miércoles, 18 de julio de 2012

El Derecho a un ambiente sano

El pasado 9 de mayo de 2012, el Congreso del Estado de Veracruz, en sesión ordinaria y por el voto unánime de los Diputados Locales, aprobó la reforma al artículo 8º de la Constitución Política del Estado, el cual se refiere al derecho a vivir en un ambiente saludable y equilibrado.  A propuesta de la Dip. Ainara Rementería Coello [PRI], la reforma consistió en incluir en el numeral los conceptos de sustentabilidad, desarrollo humano y el cambio climático. En lo que se refiere a la sustentabilidad, en la reforma se propone que, al lado del derecho de los veracruzanos a “vivir en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado” también sea sustentable para alcanzar mayor bienestar de la población y su desarrollo humano.

De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, la sustentabilidad se define como la preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras (artículo 3, fracción VI). Es decir, que la sustentabilidad es un concepto analítico (el desarrollo sostenible tiene 3 dimensiones o si se quiere variables: |1| la económica; |2| la político social; y |3| la ecológica) que va más allá del equilibrio ecológico y el aprovechamiento de los recursos naturales. Creo pertinente esta reforma porque Veracruz es un Estado con una gran cantidad de recursos naturales y que, en el aprovechamiento de éstos, deben existir criterios medibles y evaluables, para lo cual se debe elaborar una adecuada planeación y construcción de indicadores de carácter ambiental, económico y social que nos permitan ir generando un modelo de desarrollo sustentable, tanto de las ciudades más importantes del estado, como de aquellos centros de población que cuentan con riquezas naturales únicas.
Sin lugar a dudas del estudio, análisis e implementación de políticas públicas con criterio de sustentabilidad se elevará la calidad de vida de los veracruzanos y, por tanto, su desarrollo humano. Por esto, las reformas constitucionales y legales en la materia, deben ir acompañadas de la construcción de políticas de Estado y de Gobierno, conjuntamente con la participación ciudadana, de ahí que en el segundo párrafo del artículo 8 se dota a la sociedad de los mecanismos de la democracia directa a través de la acción popular para que éstos tengan el poder de obligar a las autoridades a atender el tema, considerando que en el mismo existe una responsabilidad compartida de cuidar el medio ambiente.

Es importante señalar, que en cuanto a los efectos del cambio climático que en los últimos años viene afectando gravemente al Estado, por fenómenos climatológicos, como los huracanes, lluvias atípicas y otros, Veracruz ha creado sistemas de prevención y atención de estos eventos que principalmente afecta a asentamientos humanos irregulares. Así, el 3 de noviembre de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial la Ley  Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático, ordenamiento que tiene como objeto establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios en la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la adaptación al cambio climático, para proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable (Artículo 1).
Finalmente, toca ahora a los cabildos veracruzanos aprobar esta reforma para dar cumplimiento al proceso de reforma constitucional establecido en el artículo 84 de esta Ley Suprema.

Cuadro comparativo de la Reforma al Artículo 8 de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Así está:

Así queda:
Artículo 8. Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente saludable y equilibrado. Las autoridades desarrollarán planes y programas destinados a la preservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio, así como para la prevención y combate a la contaminación ambiental.

Las personas serán igualmente responsables en la preservación, restauración, y equilibrio del ambiente, disponiendo para tal efecto del ejercicio de la acción popular ante la autoridad competente, para que atienda la problemática relativa a esta materia.
Artículo 8. Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano. Las autoridades desarrollarán planes y programas destinados a la preservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio, así como para la prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático.
Las personas serán igualmente responsables en la preservación, restauración y equilibrio del ambiente, así como en las acciones de prevención, adaptación y mitigación frente al cambio climático, disponiendo para tal efecto del ejercicio de la acción popular ante la autoridad competente, para que atienda la problemática relativa a esta materia.


lunes, 16 de julio de 2012

Los municipios en la cultura de la legalidad

En este post trato de dar algunas nociones sobre la cultura de la legalidad que desde los gobiernos municipales se pueden ir construyendo. Es importante destacar que, en México, uno de los aspectos importantes que se debe fortalecer es el tema de la cultura de la legalidad, ya que dos de los principales males que son causa de la violencia y la prevalencia del crimen organizado son la corrupción y la impunidad, que son parte de la cultura de la ilegalidad. En tal razón es pertinente explorar el tema de la legalidad desde el municipio, espacio de gobierno en el que, con sus honrosas excepciones, se impone una cultura de la informalidad y de la falta de profesionalización por parte de sus administraciones públicas. En nuestro país existen 2,457 municipios, según datos del INEGI al 2010, de los cuales en Veracruz tenemos 212, es decir un poco menos del 10% de ellos. Por el mayor número de habitante y viviendas, los municipios más importantes del Estado son:

Municipio
Habitantes
Viviendas
Boca del Río
138,058
39,869
Tuxpan
143,362
38,671
San Andrés Tuxtla
157,364
38,415
Minatitlán
157,840
43,395
Papantla
158,599
39,603
Poza Rica de Hidalgo
193,311
52,155
Córdoba
196,541
53,233
Coatzacoalcos
305,260
87,535
Xalapa
457,928
129,211
Veracruz
552,156
164,690
 Fuente: www.inegi.gob.mx
Parto de la siguiente pregunta: ¿Cómo contribuir desde los gobiernos municipales a la construcción de una mayor cultura de la legalidad? De acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política de la República, específicamente en la fracción II, otorga las facultades reglamentarias de los ayuntamientos, quienes estarán investidos de personalidad jurídica y libertad en el manejo de su patrimonio, con las restricciones que marcan las leyes. Así, ordena este artículo que los ayuntamientos podrán aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus territorios. En el caso de los bandos de policía y gobierno se constituyen como un ordenamiento gubernativo en donde se delimita los deberes y principios de actuación del gobierno municipal. Es decir, en él se fijan los límites de las autoridades y establece las pautas de convivencia municipal, declarando como bienes jurídicos protegidos la seguridad municipal, compuesta por elementos tales como: 1) orden público, 2) paz pública, 3) tranquilidad pública, 4) derecho a la seguridad pública, 5) el uso de la fuerza pública y 6) los medios coercitivos. También comprende normas emblemáticas y de simbología municipal, así como de prerrogativas ciudadanas. Por lo tanto, este ordenamiento es fundamental para la vida jurídica e institucional del Municipio.

En cuanto a los reglamentos municipales se pueden dividir, por las regulaciones que prescriben, en: 1] gubernativos y protocolarios; 2] orgánicos o estatutarios; 3] de procedimiento administrativo; 4] de inspección y verificación administrativa; 4] de operación y prestación de servicios públicos; 5] de conducta cívica; 6] de regulación de espacios públicos; y 7] de actividades de los particulares.
El punto central en la construcción de estas normas, no sólo se encuentra en la aplicación de la técnica reglamentaria, sino en la incorporación de la participación ciudadana, tanto en el proceso de la creación de las normas, como en su aplicación y difusión, porque de ello depende que las normas sean eficaces; por lo que volviendo a la pregunta inicial, la contribución de los municipios en el tejido social y la cultura de la legalidad es algo más que evidente. De ahí que en la participación ciudadana, más allá de los foros de consulta que normalmente se convoca para este tipo acciones de gobierno, los municipios deben considerar la participación, tanto territorialmente, -como son los agentes municipales de las comunidades, los jefes de manzana, los líderes de colonias y barrios- como también temáticamente, ya que por ejemplo, para elaborar un reglamento de comercio no será tan importante que se convoque a autoridades ejidales –quizá lo sea, pero en segundo término- pero a quien más le interesará, en el ejemplo, serán a los propios comerciantes. Ahora bien, aquí me refiero a la participación ciudadana en la creación de las normas o reglamentos, pero también se tiene que considerar a la participación en la aplicación de las normas, esto a través de espacios en donde se den a conocer los contenidos de los reglamentos -ya vigentes y aprobados- a la población abierta, a fin de que conozcan de las obligaciones y derechos que éstos generan. Con todo esto, los municipios pueden impulsar una verdadera revolución silenciosa por medio de la creación y aplicación de la reglamentación municipal y, más allá, contribuir a la cultura de la legalidad en sus ámbitos espaciales.

sábado, 14 de julio de 2012

El futuro de la democracia de Bobbio


El futuro de la democracia

Norberto Bobbio[1]

Breve reseña

Esta obra sobre la democracia fue construida por el autor a partir de diversos escritos sobre las “transformaciones” de la democracia que se sucedieron en las últimas décadas del siglo pasado. Las caídas de los regímenes dictatoriales en Europa oriental, o la ola democratizadora en América Latina que fueron derribando gobiernos militares y autoritarios son algunas de estas transformaciones a que se refiere el autor.

Empero más allá de los análisis a estos fenómenos, Bobbio se centra en los ideales de la democracia y la “cruda realidad”, es decir, “del contraste entre lo que se había prometido –que nos daría la democracia- y lo que realizó efectivamente”, porque paradójicamente para hablar de futuro, primero tenemos que hablar de pasado. Justifica Bobbio, aludiendo a Webber que “la cátedra no es ni para los demagogos ni para los profetas”, por lo tanto, dice el autor “…mi intención es pura y simplemente la de hacer alguna observación sobre el estado actual de los regímenes democráticos… tanto mejor si de estas observaciones pudiérase extraer una tendencia en el desarrollo (o involución) de estos regímenes, y por tanto intentar algún pronóstico cauteloso sobre su futuro…”

Así, el considerado catedrático emérito de Turín, Italia, plantea una definición mínima de democracia, considerándola como un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quien  está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos. Y la justifica: todo grupo social tiene necesidad de tomar decisiones obligatorias para todos los miembros del grupo con el objeto de mirar por la propia sobrevivencia.

Así, la hipótesis se va desarrollando bajo una metodología –no tan técnica o académica, sino bajo una narrativa simple, sencilla- en la óptica del análisis comparativo entre el deber y el ser, es decir, entre los ideales de la democracia y la realidad a la que se enfrenta; bajo esta perspectiva, señala 6 de las falsas promesas.

En primer término, hace referencia a la hipótesis del individuo soberano, surgida de la concepción individualista de la sociedad (el contractualismo, el nacimiento de la economía política y el utilitarismo) en donde se considera la fórmula: un ciudadano, un voto. En este contexto, la doctrina democrática ideó un Estado sin cuerpos intermedios, en donde el centro de las cosas es el individuo. No obstante, lo que ha sucedido en los Estados democrático es exactamente lo contrario: los grupos se han vuelto, cada vez con mayor fuerza, los actores políticamente más relevantes, tal es el caso de los partidos políticos, los sindicatos, las grandes corporaciones y cada vez en menos medida, los individuos.

Otra de las falacias es la representación política, concebida desde la revolución francesa como el mandato o contrato de mandato, en donde la sociedad civil es mandante y deriva a un mandante el poder de imperio, diferente a la democracia de los antiguos, que practicaban una democracia directa. La realidad ha demostrado que la representación política ha dejado de lado los intereses de la sociedad por otros intereses más corporativos y opacos.

En tercer lugar, Bobbio afirma que nada es más peligroso para la democracia que el exceso de democracia, quizá por eso la característica de un gobierno democrático no es la ausencia de élites, sino la presencia de muchas élites que compiten entre ellas por la conquista del voto popular.

En cuarto lugar, nuestro autor señala que la democracia aún no ha logrado derrotar al poder oligárquico y para conocer qué tanto se ha democratizado el sistema en un país es necesario dar respuesta no nada más a la pregunta ¿quién vota? sino ¿dónde vota? Es decir, hay que analizar el espacio en donde puede ejercer el derecho al voto, como son los centros de trabajo, las escuelas, etcétera.

En quinto lugar, hace referencia a la eliminación del poder invisible (poderes fácticos), y  una de las razones de la superioridad de la democracia con respecto a los Estados absolutos -que habían reinvindicado el arcana imperii (secretos íntimos del poder político o la razón de estado maquiavélica), que defendían con argumentos históricos y políticos la necesidad de que las grandes decisiones políticas fuesen tomadas en los gabinetes secretos- está basada en dar vida a la transparencia del poder, lo que llama Bobbio “poder sin máscaras”.

La sexta y última de las promesas es la que se refiere a la educación de la ciudadanía. En este aspecto, Bobbio afirma que la democracia no puede prescindir de la virtud –entendida como el amor a la cosa pública- pues al mismo tiempo debe promoverla, alimentarla y fortalecerla. Por esta razón, habla de que el voto de opinión disminuye frente al aumento del voto de intercambio, éste último conocido como el voto de la clientela (apoyo político a cambio de favores personales).

En subsecuentes apartados, Bobbio profundiza sobre estos ejes, en vista de la democracia con adjetivos: liberal, directa, representativa, frente al poder invisible.





[1] Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia. FCE, 2ª. Ed. 1991

viernes, 13 de julio de 2012

Cabildo xalapeño aprueba manuales

Xalapa, Veracruz, 13 de julio de 2012. Este día el Cabildo Xalapeño aprobó los manuales administrativos del Ayuntamiento, siendo un manual general de organización y 24 específicos de organización;  21 de procedimientos, uno de servicios al público y un manual de procedimientos de evaluación del desempeño de los empleados municipales.

Estos manuales aprobados por el órgano de gobierno del municipio son documentos susceptibles de perfeccionamiento y sirven de base para el mejoramiento del desarrollo de la administración pública municipal de Xalapa.
Cabe señalar que la administración municipal se integra por 9 Direcciones, 13 Coordinaciones, 2 Unidades, la Contraloría Interna, la Tesorería, la Secretaría del Ayuntamiento y la Presidencia, en esta última área se encuentra adscrita la Secretaría Particular y la Privada.

También destaca el manual de evaluación del  desempeño de los empleados municipales, instrumento con el cual se pretende definir los indicadores de desempeño, tales como la actitud, eficiencia y la eficacia de los servidores públicos municipales, con lo cual se pretende determinar las habilidades y capacidades de cada trabajador a través de la aplicación del programa semestral de evaluación del desempeño.
De igual manera, con los resultados de la evaluación se podrá ir detectando las necesidades de capacitación en las distintas áreas que componen al ayuntamiento, a fin de mantener una mejora constante en los programas y las actitudes de los mandos medios y personal operativo.

jueves, 12 de julio de 2012

El municipio en perspectiva

Se han acabado las campañas políticas en México de este año 2012. Durante el ejercicio democrático que han representado éstas, se habló de muchas propuestas de reformas, principalmente aquellas de fondo que se tienen que realizar para impulsar el crecimiento económico de nuestro país, la disminución de la pobreza y el combate frontal a la inseguridad pública.
Una de las reformas fundamentales lo es la del municipio libre. Existen muchas propuestas de modificaciones al artículo 115 constitucional, mismo que desde el año 1999 no se ha tocado. En la cumbre municipalista organizada por la FENAMM los pasados días 1, 2 y 3 de marzo del año en curso se expusieron diversas de ellas, surgidas de especialistas, políticos, académicos e investigadores.
Tuve la oportunidad de estar en una mesa de debate, en donde se discutieron las grandes reformas del municipio. Allí se afirmó que es necesario que exista un equilibrio entre las competencias y los recursos para ejecutar las políticas públicas municipales, siendo éstas construidas, en todas sus fases, con la participación ciudadana.
Así pues, tenemos que ir a la complementariedad de los municipios, teniendo como base la coordinación entre éstos, ya que las ciudades van creciendo y los problemas se vuelven comunes, tal es el caso de los servicios públicos del agua, la limpia pública y otros.
Otro dilema que se presenta en las diferentes posturas, es el que se refiere a la relección inmediata de ediles o la ampliación del mandato a 4 años –como el caso del Estado de Hidalgo y Veracruz, que han reformado sus constituciones para que esto último sea posible-. El primer caso, hay que considerar que en la mayoría de entidades federativas la elección de los ediles es de manera directa, es decir, se elige a una planilla que encabeza el Presidente Municipal y los regidores son electos por la vía de la representación proporcional, en este sentido, existen diversos matices en cada entidad federativa. Por lo tanto, no resulta tan sencillo el tema de la relección, por ello se ha optado por la ampliación de los periodos constitucionales, que permita a las administraciones públicas aterrizar planes y programas, que no se vean truncado por el periodo corto de 3 años.

domingo, 13 de mayo de 2012

Buscaglia dicta conferencia en Xalapa


Xalapa, Ver., 8 de Mayo de 2012. El Dr. Edgardo Buscaglia dictó una conferencia en la Unidad de Servicios Bibliotecarios de la Universidad Veracruzana (USBI) Titulada Mafias en Países en Transición Política. Lo acompañan la Dra. Ana Beatriz Lira Rocas y Dr. Alberto Olvera Rivera. En su charla el Dr. Buscaglia afirmó que los periodistas son un símbolo de la libertad de expresión y sobre la violencia y el crimen organizado que existe en nuestro país señaló que "México es un gran gigante herido". Habló sobre reforma judicial, la creación de Unidades de Investigaciones Patrimoniales, el combate a la corrupción y la creación de mecanismos preventivos sociales a fin de evitar que los jóvenes sean presa de la delincuencia, toda estas propuestas, destacó, deben ser producto de un gran acuerdo entre la clase política de este país. Mientras este acuerdo no exista, poco o nada se podrá hacer para disminuir los graves índices de violencia que afectan a México.

martes, 10 de enero de 2012

La bruma atrapa a Xalapa

Mientras escribo, una densa bruma asola el paisaje nocturno de Xalapa. Es el primer mes del 2012, según el tiempo cristiano. Desde el balcón se observan sombras que en la espesura van-vienen, como sonambulismo de película de los cincuentas. Recuerdo allá en la sierra, el frío y la neblina; sin luz el día es poco y la noche llega como cortina de humo; empiezan los miedos, las leyendas y los cuentos de espanto, bajo la cobija y el ojo pelado, ansioso de que llegue el sol del nuevo día. La tía y el tío toman café soluble, con unas galletas de animalitos que sumergen con cuchara y sopean, poco a poco, aliviándose de la noche oscura. La casa es fría, unos travesaños de madera se ven y dibujan gigantes destellantes con la luz de la vela. Mi tía tiene un rosario, con voz quedita está rezando sin cansarse. No quiero ir al baño, siento que me meo, pero tiemblo de miedo de pensar en salir afuera. Hace frío, hay mucha niebla y nadie habla. Yo solo quiero que llegue el nuevo día.

viernes, 6 de enero de 2012

Reforma Constitucional: Ampliación a 4 años en los gobiernos municipales

Xalapa, Veracruz. 5 de enero de 2012. Este día en Sesión Ordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura del Estado declaró la aprobación a la modificación del artículo 70 de la Constitución Política de Veracruz para aumentar de 3 a 4 años los periodos de los gobiernos municipales, previo a que se dio cumplimiento al proceso de reforma constitucional que ordena que las modificaciones a la carta magna local se deben efectuar en dos periodos de sesiones y con la aprobación de la mayoría simple de los ayuntamientos.
La iniciativa fue presentada ante el órgano legislativo estatal por el Gobernador del Estado, Dr. Javier Duarte de Ochoa el día 1° de abril de 2011 y turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales de esa Soberanía el día 13 de Abril de 2011 y dictaminada el 9 de mayo del mismo año.
Este Proyecto de Dictamen fue aprobado por en su primera etapa el día 17 de mayo de 2011 y en su segunda etapa el día 29 de diciembre del mismo año.
En la exposición de motivos se afirma que se trata de una modificación estructural para elevar a 4 años el periodo de ejercicio de los ediles veracruzanos "con el firme propósito de contribuir a fortalecer el desarrollo de administraciones más eficientes e informadas, que se traduzcan en una actitud profesional para la prestación de servicios públicos municipales y la atención del común municipal".
Desde el punto de vista constitucional, considero dos aspectos:
El primero se refiere a que si la Legislatura Local es competente o no para realizar esta reforma y, el segundo, si esta reforma no violenta el texto Constitucional Federal. En tal razón, hago dos preguntas: ¿Es competente la Legislatura Local para establecer un periodo de gobierno municipal más allá de 3 años? y la otra: aprobada esta reforma ¿está en congruencia con el texto constitucional federal? Veamos.
La Constitución General de la República al respecto establece el principío fundamental del federalismo que afirma que las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Este principio nos remite al análisis de las facultades del Congreso Federal en la materia, así como del propio del Estado de Veracruz. En cuanto al Congreso Federal,  la norma constitucional solo lo faculta para legislar sobre normas generales y de coordinación de acciones entre los diversos órdenes de gobiernos y leyes concurrentes, pero ninguna de esta facultades indica expresamente que podrá legislar en cuanto a los periodos de gobierno municipal.
Por otro lado, el artículo 115 constitucional prohibe la reelección de las autoridades municipales, pero en ninguna de sus fracciones hace alusión a la temporalidad de los periodos de gobierno municipal.
En ese tenor, la Constitución Local sí da la facultad expresa a la Legislatura local para legislar en materia de municipio libre [art. 33, fracción IV], de donde se desprende que este órgano legislativo, sí tiene atribuciones en la materia.
En consecuencia, la reforma que eleva a 4 años los gobiernos municipales de Veracruz no contravienen la Constitución Federal, sino que en el fondo, esta reforma viene a complementar otra anterior en la que se establece la armonización contable para que todos los entes de gobierno, sean federal, estatal y municipales,
presenten su información financiera y patrimonial de manera homogénea, implicando que los planes y programas se coordinen y se evalúen a través de indicadores de desempeño.
Este último punto es importante, dado que si se busca eficientizar las administraciones municipales mediante esta reforma, es necesario que los principales municipios construyan sus propios indicadores que nos permitan medir de manera transparente la eficiencia y eficacia de los gobiernos municipales y que solo con el trancurso del tiempo podemos ir a la evaluación de resultados, ya que éstos solo se pueden medir a mediano y largo plazo. Cuatro años de Gobierno Municipal, nos permitiría ir en ese sentido.
Por lo tanto, me parece pertinente esta reforma, misma que me atrevo puede dejar un precedente a nivel nacional.