viernes, 7 de marzo de 2014

El Municipio en la Reforma Política


#DimensiónVeracruz

El Municipio en la reforma política

Por: Rosalino F. Guillén Cordero

Xalapa, Ver., Febrero 25 de 2014.

¿Cómo repercuten las recientes reformas políticas en los municipios veracruzanos? ¿Cuáles son las normas jurídicas a nivel local que se ven impactadas por estas reformas a la Constitución Federal?

En esta colaboración me refiero a dos reformas políticas importantes para la vida democrática de nuestro país: la primera se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2013, y la segunda también publicada el 10 de febrero de 2014 en ese mismo órgano de gobierno.

Respecto a la primera, se refiere a la obligación de que en las constituciones locales se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos, en forma independiente, puedan acceder a los cargos de elección popular. Es decir, se establece la obligatoriedad para que los gobiernos locales establezcan en sus leyes supremas las candidaturas independientes. Cabe recordar que, en la reforma política publicada en el DOF del 9 de agosto de 2012, se incorpora el reconocimiento de estas candidaturas como un derecho consagrado en la Constitución.

En tanto que, la reforma político-electoral de reciente publicación (10 de febrero) se modifican 29 artículos de la Constitución Federal. Sustancialmente estas reformas, contienen los siguientes temas:

1. Sistema Político. Se incorpora en el texto constitucional los gobiernos de coalición, la reelección de senadores hasta por dos veces consecutivas, de diputados federales y locales hasta por cuatro veces consecutivas y de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por una sola ocasión más.

2. Sistema Electoral. Se cambia el Instituto Federal Electoral (IFE) por el de Instituto Nacional Electoral (INE), el acceso de los candidatos independientes a los medios de comunicación, se establece el umbral del 3% de la votación nacional para que un partido político conserve su registro, se indica el procedimiento para la elección de los consejeros, se determina la concurrencia entre el INE y los instituto locales electorales, se establece la competencia del INE en la fiscalización de los recursos presupuestales y económicos de los partidos políticos, precampañas y campañas de candidatos a los diferentes cargos de elección, entre otros.

3. Procuración de Justicia. Se transforma la figura del Procurador General de la República por Fiscal General de la República, considerándosele como un órgano constitucional autónomo y se le dan mayores atribuciones a la Consejería Jurídica del Gobierno.

4. Política Social. Se reconoce al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como órgano autónomo y se determina que la planeación, además de democrática deberá ser deliberativa.
 
De estos grandes temas, dos de ellos son fundamentales para los Municipios: el primero es la incorporación de las candidaturas independientes y, el segundo, la reelección de los ediles hasta por una sola ocasión.

En el caso de las candidaturas independientes, esta reforma representa una oxigenación al actual sistema electoral porque permite mayor participación política de la sociedad civil. Además, contrarresta el monopolio que los partidos políticos vienen ejerciendo en los procesos electorales. Los expertos en estos procesos afirman que, en el orden municipal, cuenta más la persona que es postulada por el partido, que el partido mismo. Por esta razón, con esta reforma salen ganando los ciudadanos.

Falta ver cuáles serán los requisitos que se incorporarán en la normativa constitucional local y las leyes secundarias para acceder a estas candidaturas independientes. Este decreto de reforma en sus artículos transitorios no determina un límite de tiempo para la reforma constitucional correspondiente. Lo que sí se prevé es que el estado deberá regular el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes garantizando su derecho al financiamiento público y el acceso a la radio y televisión.

Por otro lado, en cuanto la reelección de presidentes municipales, síndicos y regidores, la reciente reforma constitucional, en el artículo 115, ordena que: “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.”

Hay que recordar que en enero de 2012, el Pleno de la LXII Legislatura del Estado declaró la aprobación a la modificación del artículo 70 de la Constitución Política de Veracruz para aumentar de 3 a 4 años los periodos de los gobiernos municipales.

Antes de la reforma política de este año, en el contexto nacional existía un debate entre dos alternativas: o bien se optaba por la relección o por la ampliación del mandato a las autoridades municipales. Este debate estuvo presente en la Conferencia Anual de Municipios realizada en mayo de 2013 en la ciudad de León, Guanajuato, que fue organizada por la Federación Nacional de Municipios de México (FENAMM).

Veracruz se adelantó y optó por reformar la Constitución Local para ampliar el mandato a los ediles, mismos que desde este año los que entraron en funciones ejercerán un periodo de cuatro años. Sin embargo, con la reforma política se deberá dar marcha atrás con la ampliación y regresar a los periodos de tres años o de lo contrario no aplicará en el estado la reelección de ediles.

En vista de todas estas reformas constitucionales es necesario que la normativa local se armonice con la nacional, pero en lo que va de esta Legislatura que se instaló el día 5 de noviembre de 2013, aún no ha realizado cambios sustanciales a las leyes. La más importante reforma aprobada es la que se refiere a las modificaciones de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y por las cuales expresamente se establece que los Ayuntamientos podrán aprobar disposiciones reglamentarias para incorporar un servicio profesional de carrera en los municipios. Esta propuesta fue a iniciativa del Dip. Julen Rementería del Puerto, del Grupo Legislativo del PAN y se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el 18 de febrero de 2014.


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