Xalapa, Veracruz. Mientras que estamos inmersos en el proceso electoral local, en el que se elegirán 212 autoridades municipales y 50 diputados locales (30 de mayoría relativa y 20 de representación proporcional), las autoridades municipales salientes deben iniciar su proceso de entrega y recepción de la administración pública municipal y rendir cuentas a la ciudadanía sobre las obras y acciones realizadas durante los 3 años de su mandato.
En este marco y con la finalidad de darle orden al proceso de entrega y recepción, el Congreso del Estado recientemente reformó la Ley Orgánica del Municipio Libre para incorporar mayor transparencia a los procesos que llevarán cada uno de los Ayuntamientos.
El decreto de reforma modifica los artículos 186, 187, 188, 189 y 190 de la Ley que se menciona y se publicó en la Gaceta Oficial del Estado con fecha 11 de junio de 2013. Para ver el decreto entrar aquí.
Con la reforma, los ayuntamientos deberán de crear un Comité de Entrega que deberá estar integrado de la siguiente manera:
Los documentos que deberán de integrar los Ayuntamientos salientes, en general, son: los libros de actas de sesiones de cabildo; la documentación relativa a la situación financiera y estados contables que deberán contener los libros diario, mayor y de inventarios y balances; documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del Municipio; situación de la deuda pública; el estado de la obra pública, entre otros.
El Órgano de Fiscalización Superior del Estado emitió los lineamientos a que los que se deberán apegar las autoridades en este proceso. Los lineamientos los dejo aquí.
En este marco y con la finalidad de darle orden al proceso de entrega y recepción, el Congreso del Estado recientemente reformó la Ley Orgánica del Municipio Libre para incorporar mayor transparencia a los procesos que llevarán cada uno de los Ayuntamientos.
El decreto de reforma modifica los artículos 186, 187, 188, 189 y 190 de la Ley que se menciona y se publicó en la Gaceta Oficial del Estado con fecha 11 de junio de 2013. Para ver el decreto entrar aquí.
Con la reforma, los ayuntamientos deberán de crear un Comité de Entrega que deberá estar integrado de la siguiente manera:
Comité
de Entrega
Cargo
|
Cargo en el Comité
|
Lineamientos
|
Presidente/a
Municipal
|
Presidente/a
|
· Se reunirá por lo menos
una vez al mes durante el periodo Junio-Diciembre.
· Declarado electo el
nuevo Ayuntamiento, el Presidente/a Electo/a comunicará de inmediato al
Ayuntamiento en funciones los nombres de las personas que conformarán el
Comité de Recepción.
· Los comités de Entrega
y de Recepción se reunirán por lo menos una vez, previamente a la instalación
del nuevo Ayuntamiento.
|
Síndico/a
|
Vicepresidente/a
|
|
Titular
del Órgano de Control Interno Municipal
|
Secretario
Técnico
|
|
Regidores
|
Vocales
|
|
Titulares
de la Unidades Administrativas del Ayuntamiento
|
Vocales
|
Los documentos que deberán de integrar los Ayuntamientos salientes, en general, son: los libros de actas de sesiones de cabildo; la documentación relativa a la situación financiera y estados contables que deberán contener los libros diario, mayor y de inventarios y balances; documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del Municipio; situación de la deuda pública; el estado de la obra pública, entre otros.
El Órgano de Fiscalización Superior del Estado emitió los lineamientos a que los que se deberán apegar las autoridades en este proceso. Los lineamientos los dejo aquí.