#DimensiónVeracruz
El Municipio en la
reforma política
Por: Rosalino F. Guillén Cordero
Xalapa, Ver., Febrero 25 de 2014.
¿Cómo repercuten las recientes reformas políticas en los
municipios veracruzanos? ¿Cuáles son las normas jurídicas a nivel local que se
ven impactadas por estas reformas a la Constitución Federal?
En esta colaboración me refiero a dos reformas políticas
importantes para la vida democrática de nuestro país: la primera se publicó en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2013, y la
segunda también publicada el 10 de febrero de 2014 en ese mismo órgano de
gobierno.
Respecto a la primera, se refiere a la obligación de que en
las constituciones locales se fijen las bases y requisitos para que en las
elecciones los ciudadanos, en forma independiente, puedan acceder a los cargos
de elección popular. Es decir, se establece la obligatoriedad para que los gobiernos
locales establezcan en sus leyes supremas las candidaturas independientes. Cabe
recordar que, en la reforma política publicada en el DOF del 9 de agosto de
2012, se incorpora el reconocimiento de estas candidaturas como un derecho
consagrado en la Constitución.
En tanto que, la reforma político-electoral de reciente
publicación (10 de febrero) se modifican 29 artículos de la Constitución
Federal. Sustancialmente estas reformas, contienen los siguientes temas:
1. Sistema Político. Se incorpora en el texto
constitucional los gobiernos de coalición, la reelección de senadores hasta por
dos veces consecutivas, de diputados federales y locales hasta por cuatro veces
consecutivas y de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por una sola
ocasión más.
2. Sistema Electoral. Se cambia el Instituto Federal
Electoral (IFE) por el de Instituto Nacional Electoral (INE), el acceso de los
candidatos independientes a los medios de comunicación, se establece el umbral
del 3% de la votación nacional para que un partido político conserve su
registro, se indica el procedimiento para la elección de los consejeros, se
determina la concurrencia entre el INE y los instituto locales electorales,
se establece la competencia del INE en la fiscalización de los recursos presupuestales y económicos de los partidos políticos, precampañas y campañas de candidatos a los diferentes cargos de elección, entre otros.
3. Procuración de
Justicia. Se
transforma la figura del Procurador General de la República por Fiscal General
de la República, considerándosele como un órgano constitucional autónomo y se
le dan mayores atribuciones a la Consejería Jurídica del Gobierno.
4. Política
Social. Se reconoce al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social como órgano autónomo y se determina que la planeación, además
de democrática deberá ser deliberativa.
De estos grandes temas, dos de ellos son fundamentales para
los Municipios: el primero es la incorporación de las candidaturas
independientes y, el segundo, la reelección de los ediles hasta por una sola
ocasión.
En el caso de las candidaturas independientes, esta reforma
representa una oxigenación al actual sistema electoral porque permite mayor
participación política de la sociedad civil. Además, contrarresta el monopolio
que los partidos políticos vienen ejerciendo en los procesos electorales. Los
expertos en estos procesos afirman que, en el orden municipal, cuenta más la
persona que es postulada por el partido, que el partido mismo. Por esta razón,
con esta reforma salen ganando los ciudadanos.
Falta ver cuáles serán los requisitos que se incorporarán en
la normativa constitucional local y las leyes secundarias para acceder a estas
candidaturas independientes. Este decreto de reforma en sus artículos
transitorios no determina un límite de tiempo para la reforma constitucional
correspondiente. Lo que sí se prevé es que el estado deberá regular el régimen
aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos
independientes garantizando su derecho al financiamiento público y el acceso a
la radio y televisión.
Por otro lado, en cuanto la reelección de presidentes municipales,
síndicos y regidores, la reciente reforma constitucional, en el artículo 115,
ordena que: “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección
consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y
síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de
los ayuntamientos no sea superior a tres años.”
Hay que recordar que en enero de 2012, el Pleno de la LXII
Legislatura del Estado declaró la aprobación a la modificación del artículo 70
de la Constitución Política de Veracruz para aumentar de 3 a 4 años los periodos
de los gobiernos municipales.
Antes de la reforma política de este año, en el contexto
nacional existía un debate entre dos alternativas: o bien se optaba por la
relección o por la ampliación del mandato a las autoridades municipales. Este
debate estuvo presente en la Conferencia Anual de Municipios realizada en mayo
de 2013 en la ciudad de León, Guanajuato, que fue organizada por la Federación
Nacional de Municipios de México (FENAMM).
Veracruz se adelantó y optó por reformar la Constitución
Local para ampliar el mandato a los ediles, mismos que desde este año los que
entraron en funciones ejercerán un periodo de cuatro años. Sin embargo, con la
reforma política se deberá dar marcha atrás con la ampliación y regresar a los
periodos de tres años o de lo contrario no aplicará en el estado la reelección
de ediles.
En vista de todas estas reformas constitucionales es
necesario que la normativa local se armonice con la nacional, pero en lo que va
de esta Legislatura que se instaló el día 5 de noviembre de 2013, aún no ha
realizado cambios sustanciales a las leyes. La más importante reforma aprobada
es la que se refiere a las modificaciones de diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Municipio Libre y por las cuales expresamente se establece que los
Ayuntamientos podrán aprobar disposiciones reglamentarias para incorporar un
servicio profesional de carrera en los municipios. Esta propuesta fue a
iniciativa del Dip. Julen Rementería del Puerto, del Grupo Legislativo del PAN
y se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el 18 de febrero de 2014.
twitter: @rguillencordero