En este post trato de dar algunas nociones sobre la cultura
de la legalidad que desde los gobiernos municipales se pueden ir construyendo.
Es importante destacar que, en México, uno de los aspectos importantes que se
debe fortalecer es el tema de la cultura de la legalidad, ya que dos de los
principales males que son causa de la violencia y la prevalencia del crimen
organizado son la corrupción y la impunidad, que son parte de la cultura de la
ilegalidad. En tal razón es pertinente explorar el tema de la legalidad desde
el municipio, espacio de gobierno en el que, con sus honrosas excepciones, se
impone una cultura de la informalidad y de la falta de profesionalización por
parte de sus administraciones públicas. En nuestro país existen 2,457
municipios, según datos del INEGI al 2010, de los cuales en Veracruz tenemos
212, es decir un poco menos del 10% de ellos. Por el mayor número de habitante
y viviendas, los municipios más importantes del Estado son:
Parto de la siguiente pregunta: ¿Cómo contribuir desde los gobiernos
municipales a la construcción de una mayor cultura de la legalidad? De acuerdo al
artículo 115 de la Constitución Política de la República, específicamente en la
fracción II, otorga las facultades reglamentarias de los ayuntamientos, quienes
estarán investidos de personalidad jurídica y libertad en el manejo de su
patrimonio, con las restricciones que marcan las leyes. Así, ordena este
artículo que los ayuntamientos podrán aprobar los bandos de policía y gobierno,
los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus territorios. En el caso de los bandos de policía y
gobierno se constituyen como un ordenamiento gubernativo en donde se delimita
los deberes y principios de actuación del gobierno municipal. Es decir, en él
se fijan los límites de las autoridades y establece las pautas de convivencia
municipal, declarando como bienes jurídicos protegidos la seguridad municipal,
compuesta por elementos tales como: 1) orden público, 2) paz pública, 3)
tranquilidad pública, 4) derecho a la seguridad pública, 5) el uso de la fuerza
pública y 6) los medios coercitivos. También comprende normas emblemáticas y de
simbología municipal, así como de prerrogativas ciudadanas. Por lo tanto, este
ordenamiento es fundamental para la vida jurídica e institucional del
Municipio.
Municipio
|
Habitantes
|
Viviendas
|
Boca del Río
|
138,058
|
39,869
|
Tuxpan
|
143,362
|
38,671
|
San Andrés Tuxtla
|
157,364
|
38,415
|
Minatitlán
|
157,840
|
43,395
|
Papantla
|
158,599
|
39,603
|
Poza Rica de Hidalgo
|
193,311
|
52,155
|
Córdoba
|
196,541
|
53,233
|
Coatzacoalcos
|
305,260
|
87,535
|
Xalapa
|
457,928
|
129,211
|
Veracruz
|
552,156
|
164,690
|
En cuanto a los reglamentos municipales se pueden dividir,
por las regulaciones que prescriben, en: 1] gubernativos y protocolarios; 2] orgánicos
o estatutarios; 3] de procedimiento administrativo; 4] de inspección y
verificación administrativa; 4] de operación y prestación de servicios
públicos; 5] de conducta cívica; 6] de regulación de espacios públicos; y 7] de
actividades de los particulares.
El punto central en la construcción de estas normas, no sólo
se encuentra en la aplicación de la técnica reglamentaria, sino en la incorporación
de la participación ciudadana, tanto en el proceso de la creación de las
normas, como en su aplicación y difusión, porque de ello depende que las normas
sean eficaces; por lo que volviendo a la pregunta inicial, la contribución de
los municipios en el tejido social y la cultura de la legalidad es algo más que
evidente. De ahí que en la participación ciudadana, más allá de los foros de
consulta que normalmente se convoca para este tipo acciones de gobierno, los
municipios deben considerar la participación, tanto territorialmente, -como son
los agentes municipales de las comunidades, los jefes de manzana, los líderes
de colonias y barrios- como también temáticamente, ya que por ejemplo, para elaborar
un reglamento de comercio no será tan importante que se convoque a autoridades
ejidales –quizá lo sea, pero en segundo término- pero a quien más le
interesará, en el ejemplo, serán a los propios comerciantes. Ahora bien, aquí
me refiero a la participación ciudadana en la creación de las normas o
reglamentos, pero también se tiene que considerar a la participación en la
aplicación de las normas, esto a través de espacios en donde se den a conocer
los contenidos de los reglamentos -ya vigentes y aprobados- a la población abierta, a fin de que conozcan
de las obligaciones y derechos que éstos generan. Con todo
esto, los municipios pueden impulsar una verdadera revolución silenciosa por
medio de la creación y aplicación de la reglamentación municipal y, más allá, contribuir a la cultura de la legalidad en sus ámbitos espaciales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario