Directriz Municipal
“Tanta y tamaña tierra para nada.
Se le resbalan a uno los ojos
al no encontrar cosa que los detenga”
Juan Rulfo, “Nos han dado la Tierra”
Rosalino
F. Guillén Cordero
Uno de los aspectos de la reforma
energética es la apertura al sector privado para la generación y suministro de
la energía eléctrica, especialmente energías limpias, como son la geotérmica, hídrica,
solar y eólica. En tanto, en esta misma reforma, el Estado se reserva como
áreas estratégicas la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional y
la transmisión y distribución de energía eléctrica.
La energía eólica, obtenida a
través aerogeneradores de tres palas cuyo funcionamiento se basa en los
principios de la aeronáutica, se instalan en zonas en donde el potencial del
viento puede llegar a tener una determinada velocidad promedio, la cual es
cuantificada por medio del estudio de velocidad y dirección del viento, la
temperatura y otras variables. Este potencial se da en determinados lugares,
principalmente en zonas costeras.
En ciertos estados del país,
como Campeche, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Zacatecas
existe un gran potencial eólico en lugares específicos de estas entidades
federativas. Para su aprovechamiento, la reforma energética recientemente
aprobada por el Estado mexicano, estableció un mecanismo legal considerado algo
así como un contrato en participación entre la empresa inversionista y el
titular de las tierras en donde se instalen los aerogeneradores.
En teoría, este esquema
legal e hipotético de contratación pone a los propietarios y/o ejidatarios en
un estatus de socio ante el
inversionista o capitalista que, en un binomio entre éstos, sacarían provecho
de un recurso natural, que hasta ahora no ha sido suficientemente explotado en
nuestra nación.
La fórmula es “yo pongo la
tierra y tú pones el dinero y juntos aprovechamos el potencial del aire para
generar electricidad”. Hipotéticamente, una conversación entre un inversionista
y un titular de tierras para el arrendamiento de su propiedad sería así:
-Inversionista (Inv): Te propongo que firmemos un contrato
de arrendamiento para la construcción de un parque eólico.
-Titular de las Tierras (TT): ¿Y cuánto me vas a pagar?
-Inv: Te voy a pagar hasta el 8% de los
ingresos brutos mensuales por la generación de energía eléctrica.
-TT: Suena bien, pero ¿podrías ofrecerme el 10%?
-Inv: Sólo puedo ofrecer el 8%, porque
además en la etapa de la construcción haré inversiones en los caminos que
llegan hasta tu propiedad, con lo que saldrás beneficiado. Además, contrataré
mano de obra de la región, con lo que saldrán beneficiada la gente de aquí y
habrá derramas económicas importantes.
-TT: Siendo así, no hay problema, ya que en
esta zona existe un grave problema de falta de empleos y me parece bueno que se
contrate a gente para trabajar en la construcción de caminos, y además haya
dinero para que la tiendita del rancho, las fondas y que los demás negocios
suban sus ventas.
-Inv: Entonces lo procedente es formalizar
el contrato lo más pronto posible para iniciar los trabajos.
En este esquema, aparentemente
sencillo y simple, no se ve una serie de situaciones que se deberían considerar
dentro de la política pública de energías renovables. Uno de estos aspectos es
la forma de tenencia de la tierra que constitucional y legalmente coexiste en
el sistema mexicano.
Si se trata de la
organización ejidal, las parcelas no implican el dominio pleno, sino que el
ejidatario sólo tiene el derecho agrario para explotarla. En la realidad del
ejido, esto es, la cultura del campesino no hay una visión empresarial, sino su
visión es más bien social y colectiva. Esto sucede principalmente en el sureste
mexicano.
Además, en el campo existen
prácticas informales en donde las operaciones de traslados de derechos de las
parcelas no se formalizan de manera oportuna, sino que a veces pasan años para
que formalmente se inscriban en el Registro Agrario Nacional (RAN), por lo que
para las autoridades agrarias (RAN, Procuraduría Agraria [PC], Tribunal Agrario
[TA]) no existen estos movimientos parcelarios.
En otras palabras, las
parcelas cambian de manos, pero las autoridades no se enteran hasta después de
transcurridos varios años. El caso no sólo se circunscribe a las enajenaciones
(o compraventas), sino que, además, existen parcelas intestadas, en donde el
titular ya fallecido no deja un sucesor de ella, lo que obliga a quien
considera tiene derechos agrarios a demandar ante el Tribunal Agrario,
procedimiento que suele llevar meses o años, según sea el caso.
Frente a ello, un
inversionista antes que cualquier otra cosa, requiere de contar con una certeza
jurídica al momento de contratar con los ejidatarios, para lo cual es necesario
que ellos realicen sus trámites que permitan tener en regla sus certificados
parcelarios y poder así contratar con los inversionistas para hacer realidad la
construcción del o los parques eólicos y “aterricen” las inversiones a la zona
que corresponda.
Lo lógico sería “sanear” estos
traslados de derechos ante la autoridad encargada de ello, que es el RAN, pero
resulta que esta institución del agro mexicano -creada por la reforma al
artículo 27 constitucional de 1992- para inscribir cualquier operación se lleva
varios meses, incluso años. Todo en perjuicio de la tan mencionada reforma
energética y de las políticas públicas implementadas para alcanzar los
objetivos y metas establecidos en los planes y programas en materia energética.
Por otro lado, tratándose de
las propiedades privadas, si éstas presentan algún gravamen, como suele ser
algo común entre los productores y ganaderos quienes suelen solicitar créditos
hipotecarios que garantizan con sus mismas propiedades, y una vez que éstos son
saldados o pagados, resulta que el procedimiento de cancelación de estos
gravámenes lleva un tiempo considerable.
En conclusión, la realidad
del campo mexicano presenta muchas informalidades y rezagos, mientras que los
trámites ante las autoridades agrarias como RAN y PA son lentos y tardados, en
suma demasiados burocratizados. Y todo esto afecta la ejecución de proyectos
eólicos en el agro mexicano.
REFLEXIONES
FINALES:
En la implementación de las
políticas públicas en materia energética, particularmente en la generación de
energía eléctrica mediante el potencial eólico, es indispensable que las
autoridades federales y locales, como principales actores coordinen sus esfuerzos
para regularizar la tenencia de la tierra en los lugares en donde exista el
potencial eólico, con la finalidad de dar certeza jurídica a los procesos de
arrendamiento de tierras para la instalación de los aerogeneradores. Es decir,
es necesaria una puntual coordinación entre los diferentes ámbitos de gobierno
para crear una verdadera política en materia de energías limpias, que permita
detonar la inversión en el campo mexicano y, con ello, generar los empleos que
permitan mejorar las condiciones de vida de la gente del medio rural.
rguillencordero@gmail.com
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