Y ¿Dónde quedaron los principios rectores?
***El presente texto lo inicio con esta pregunta: ¿Cómo repercute la falta de ministración de recursos públicos a los Consejos Distritales del OPLE en el proceso electoral 2015-2016 en el que se eligió Diputados y Gobernador del Estado?*** La Constitución federal, en su artículo 116, párrafo IV, inciso b), ordena que las Constituciones locales y las leyes secundarias, entre otros aspectos no menos importantes, deben garantizar que en el ejercicio de la función electoral, las autoridades se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Estos principios constitucionales representan los valores normativos que orbitan en el deber ser de los procesos electorales. La certeza consiste en que todos los actores políticos conozcan previamente el marco legal del proceso, para que su propia actuación se apegue a las reglas. Se dice que se actúa bajo el principio de imparcialidad cuando las autoridades electores evitan...