martes, 10 de enero de 2012

La bruma atrapa a Xalapa

Mientras escribo, una densa bruma asola el paisaje nocturno de Xalapa. Es el primer mes del 2012, según el tiempo cristiano. Desde el balcón se observan sombras que en la espesura van-vienen, como sonambulismo de película de los cincuentas. Recuerdo allá en la sierra, el frío y la neblina; sin luz el día es poco y la noche llega como cortina de humo; empiezan los miedos, las leyendas y los cuentos de espanto, bajo la cobija y el ojo pelado, ansioso de que llegue el sol del nuevo día. La tía y el tío toman café soluble, con unas galletas de animalitos que sumergen con cuchara y sopean, poco a poco, aliviándose de la noche oscura. La casa es fría, unos travesaños de madera se ven y dibujan gigantes destellantes con la luz de la vela. Mi tía tiene un rosario, con voz quedita está rezando sin cansarse. No quiero ir al baño, siento que me meo, pero tiemblo de miedo de pensar en salir afuera. Hace frío, hay mucha niebla y nadie habla. Yo solo quiero que llegue el nuevo día.

viernes, 6 de enero de 2012

Reforma Constitucional: Ampliación a 4 años en los gobiernos municipales

Xalapa, Veracruz. 5 de enero de 2012. Este día en Sesión Ordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura del Estado declaró la aprobación a la modificación del artículo 70 de la Constitución Política de Veracruz para aumentar de 3 a 4 años los periodos de los gobiernos municipales, previo a que se dio cumplimiento al proceso de reforma constitucional que ordena que las modificaciones a la carta magna local se deben efectuar en dos periodos de sesiones y con la aprobación de la mayoría simple de los ayuntamientos.
La iniciativa fue presentada ante el órgano legislativo estatal por el Gobernador del Estado, Dr. Javier Duarte de Ochoa el día 1° de abril de 2011 y turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales de esa Soberanía el día 13 de Abril de 2011 y dictaminada el 9 de mayo del mismo año.
Este Proyecto de Dictamen fue aprobado por en su primera etapa el día 17 de mayo de 2011 y en su segunda etapa el día 29 de diciembre del mismo año.
En la exposición de motivos se afirma que se trata de una modificación estructural para elevar a 4 años el periodo de ejercicio de los ediles veracruzanos "con el firme propósito de contribuir a fortalecer el desarrollo de administraciones más eficientes e informadas, que se traduzcan en una actitud profesional para la prestación de servicios públicos municipales y la atención del común municipal".
Desde el punto de vista constitucional, considero dos aspectos:
El primero se refiere a que si la Legislatura Local es competente o no para realizar esta reforma y, el segundo, si esta reforma no violenta el texto Constitucional Federal. En tal razón, hago dos preguntas: ¿Es competente la Legislatura Local para establecer un periodo de gobierno municipal más allá de 3 años? y la otra: aprobada esta reforma ¿está en congruencia con el texto constitucional federal? Veamos.
La Constitución General de la República al respecto establece el principío fundamental del federalismo que afirma que las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Este principio nos remite al análisis de las facultades del Congreso Federal en la materia, así como del propio del Estado de Veracruz. En cuanto al Congreso Federal,  la norma constitucional solo lo faculta para legislar sobre normas generales y de coordinación de acciones entre los diversos órdenes de gobiernos y leyes concurrentes, pero ninguna de esta facultades indica expresamente que podrá legislar en cuanto a los periodos de gobierno municipal.
Por otro lado, el artículo 115 constitucional prohibe la reelección de las autoridades municipales, pero en ninguna de sus fracciones hace alusión a la temporalidad de los periodos de gobierno municipal.
En ese tenor, la Constitución Local sí da la facultad expresa a la Legislatura local para legislar en materia de municipio libre [art. 33, fracción IV], de donde se desprende que este órgano legislativo, sí tiene atribuciones en la materia.
En consecuencia, la reforma que eleva a 4 años los gobiernos municipales de Veracruz no contravienen la Constitución Federal, sino que en el fondo, esta reforma viene a complementar otra anterior en la que se establece la armonización contable para que todos los entes de gobierno, sean federal, estatal y municipales,
presenten su información financiera y patrimonial de manera homogénea, implicando que los planes y programas se coordinen y se evalúen a través de indicadores de desempeño.
Este último punto es importante, dado que si se busca eficientizar las administraciones municipales mediante esta reforma, es necesario que los principales municipios construyan sus propios indicadores que nos permitan medir de manera transparente la eficiencia y eficacia de los gobiernos municipales y que solo con el trancurso del tiempo podemos ir a la evaluación de resultados, ya que éstos solo se pueden medir a mediano y largo plazo. Cuatro años de Gobierno Municipal, nos permitiría ir en ese sentido.
Por lo tanto, me parece pertinente esta reforma, misma que me atrevo puede dejar un precedente a nivel nacional.