lunes, 8 de agosto de 2016

Y ¿Dónde quedaron los principios rectores?

***El presente texto lo inicio con esta pregunta: ¿Cómo repercute la falta de ministración de recursos públicos a los Consejos Distritales del OPLE en el proceso electoral 2015-2016 en el que se eligió Diputados y Gobernador del Estado?***
La Constitución federal, en su artículo 116, párrafo IV, inciso b), ordena que las Constituciones locales y las leyes secundarias, entre otros aspectos no menos importantes, deben garantizar que en el ejercicio de la función electoral, las autoridades se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Estos principios constitucionales representan los valores normativos que orbitan en el deber ser de los procesos electorales. La certeza consiste en que todos los actores políticos conozcan previamente el marco legal del proceso, para que su propia actuación se apegue a las reglas. Se dice que se actúa bajo el principio de imparcialidad cuando las autoridades electores evitan irregularidades, desviaciones o proclividad partidista, enfocándose al interés de la sociedad y a los valores democráticos en el desarrollo de sus actividades.

Se actualiza el principio de la independencia cuando en las decisiones que toman las autoridades electorales lo hacen en estricto apego a la normatividad y de manera imparcial, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de otros poderes formales o fácticos.

La legalidad es una garantía formal y piedra angular del sistema jurídico en el que las autoridades se deben apegar estrictamente a las disposiciones consignadas en la ley. La máxima publicidad es un principio establecido a partir de la reforma política-electoral de 2014, mismo que implica para las autoridades electorales que toda la información manejada en el ejercicio de la función es pública y sólo por excepción puede ser clasificada como confidencial o reservada. Y la objetividad obliga a que los procedimientos administrativos y mecanismos del proceso electoral eviten las situaciones conflictivas en los actos previos a la jornada electoral, durante el desarrollo de ésta y en las etapas posteriores a la misma.

Por otro lado, es importante destacar que el Código Electoral del estado, en su artículo 169, segundo párrafo, ordena que el proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión que el Consejo General del OPLE celebre en los primeros diez días del mes de noviembre del año previo a la elección y concluirá, para el caso de la elección de diputados, el último día del mes de Julio, y en el caso de la elección de Gobernador, el último día del mes de agosto, o en su caso, hasta en tanto el órgano jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas respectos de los medios de impugnación pendientes de resolución, por lo que a la fecha está vigente el actual proceso electoral.

Así pues, el hecho de que los 30 Consejos Distritales del OPLE dejen de recibir sus ministraciones por concepto de pago de servicios, como energía eléctrica, agua, alquiler de los inmuebles, pago de honorarios a personal y remuneraciones a integrantes de estos órganos colegiados, es una ataque directo a los principios constitucionales mencionados con anterioridad.

Debido a la situación económica crítica -de la que no es la excepción los Consejos Distritales sino que es del conocimiento general que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, mantiene deudas con infinidad de proveedores e instituciones- se ven vulnerados, principalmente, los principios de certeza, objetividad y máxima publicidad.

Certeza porque no se respeta el marco legal establecido; no hay objetividad porque los procedimientos y mecanismos no han podido evitar que a estas alturas se genere el conflicto en cuanto al riesgo que representa el no pago de alquiler y remuneraciones del personal -estos últimos con justa razón buscan otras fuentes de ingresos dejando a un lado su responsabilidad en la función electoral-.

Falta de transparencia y máxima publicidad porque no hay información clara y abierta de los presupuestos públicos destinados a los órganos desconcentrados. Los Consejos Distritales no reciben sus ministraciones, pero tampoco información oficial de qué hacer, cómo se resolverá el conflicto y cuándo se cubrirán las deudas.

Como consecuencia, la documentación electoral que se encuentra resguardada en los inmuebles se pone en riesgo, ya sea por su abandono o porque los propietarios simplemente no dejen ya ingresar a los responsables de su resguardo.

En general, todo esto afecta al proceso electoral y a la democracia que tanto nos cuesta a los ciudadanos.

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