domingo, 23 de enero de 2011

¿Quién suple a la presidenta municipal?

La pregunta del título de esta entrada se enmarca en la situación que se presenta en el Ayuntamiento de Xalapa, en donde su Presidenta Municipal se ausentó por alrededor de una semana debido a que viajó -y aún sigue de viaje parece ser mientras redacto esta nota- a España para promocionar turísticamente a la Capital del Estado de Veracruz. Al menos esa es la información que circula en internet en direcciones como alcalorpolitico, el Sol de México, Gobernantes, entre otros medios.

El planteamiento que aquí y ahora se hace es, ¿quién se queda al frente del Ayuntamiento en las ausencias de la Presidenta Municipal y cómo es el procedimiento para ausentarse? importante es responder a estas interrogantes porque en la ausencia de la Presidenta Municipal considero que formalmente debe quedar alguien al frente de la administración que responda política y administrativamente por cualquier acto del H. Ayuntamiento de Xalapa.

El caso nos remite a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, que en su numeral 24 establece que:

En las faltas temporales de los ediles propietarios, que no excedan de sesenta días, el Cabildo podrá acordar que, según sea el caso, al Presidente Municipal lo supla el Síndico y al Síndico, el Regidor que designe el Cabildo. Las de los Regidores no se suplirán, si existe el número suficientes de ediles, conforme a esta Ley, para los actos del ayuntamiento sean válidos, de lo contrario, se informará al Congreso del Estado para que éste o al Diputación Permanente, en su caso, llame al suplente respectivo.

Las ausencias de los Ediles se encuentran reguladas por la Ley, ordenando el texto de la misma, que el Presidente Municipal será suplido por el Síndico y éste por el Regidor que acuerde el Cabildo. De aquí se desprende que cuando las ausencias no excendan de 60 días debe tomarse el acuerdo en sesión de Cabildo, es decir, la Ley no cuestiona ni ordena que los Ediles justifiquen sus ausencias puesto que la naturaleza de sus cargos -de elección directa- les da la autonomía suficiente propia para moverse en un nivel estratégico y decisorio, esto es, moverse en la política.

Lo otro es que el procedimiento para ausentarse debe pasar por el Cabildo para determinar, principalmente, quien queda al frente del Gobierno y Administración Municipal, mientras no se encuentre la Presidenta Municipal, entiendo para efectos de responsabilidad política y administrativamente, sobretodo en un municipio como Xalapa, que aparte de ser capital del Estado y que esto ya en sí representa diversas implicaciones, también es una ciudad compleja en donde sus habitantes -que según el Inegi andan por los 450 mil- tiene una serie de problemas que se deben atender constante y cotidianamente.

En tal razón creo necesario que, esto de las ausencias de los Ediles, se reglamente para darle mayor transparencia a los actos de gobierno y verdaderamente vayamos a la construcción de una cultura de legalidad y rendición de cuentas en beneficio de todos.

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