miércoles, 18 de julio de 2012

El Derecho a un ambiente sano

El pasado 9 de mayo de 2012, el Congreso del Estado de Veracruz, en sesión ordinaria y por el voto unánime de los Diputados Locales, aprobó la reforma al artículo 8º de la Constitución Política del Estado, el cual se refiere al derecho a vivir en un ambiente saludable y equilibrado.  A propuesta de la Dip. Ainara Rementería Coello [PRI], la reforma consistió en incluir en el numeral los conceptos de sustentabilidad, desarrollo humano y el cambio climático. En lo que se refiere a la sustentabilidad, en la reforma se propone que, al lado del derecho de los veracruzanos a “vivir en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado” también sea sustentable para alcanzar mayor bienestar de la población y su desarrollo humano.

De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, la sustentabilidad se define como la preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras (artículo 3, fracción VI). Es decir, que la sustentabilidad es un concepto analítico (el desarrollo sostenible tiene 3 dimensiones o si se quiere variables: |1| la económica; |2| la político social; y |3| la ecológica) que va más allá del equilibrio ecológico y el aprovechamiento de los recursos naturales. Creo pertinente esta reforma porque Veracruz es un Estado con una gran cantidad de recursos naturales y que, en el aprovechamiento de éstos, deben existir criterios medibles y evaluables, para lo cual se debe elaborar una adecuada planeación y construcción de indicadores de carácter ambiental, económico y social que nos permitan ir generando un modelo de desarrollo sustentable, tanto de las ciudades más importantes del estado, como de aquellos centros de población que cuentan con riquezas naturales únicas.
Sin lugar a dudas del estudio, análisis e implementación de políticas públicas con criterio de sustentabilidad se elevará la calidad de vida de los veracruzanos y, por tanto, su desarrollo humano. Por esto, las reformas constitucionales y legales en la materia, deben ir acompañadas de la construcción de políticas de Estado y de Gobierno, conjuntamente con la participación ciudadana, de ahí que en el segundo párrafo del artículo 8 se dota a la sociedad de los mecanismos de la democracia directa a través de la acción popular para que éstos tengan el poder de obligar a las autoridades a atender el tema, considerando que en el mismo existe una responsabilidad compartida de cuidar el medio ambiente.

Es importante señalar, que en cuanto a los efectos del cambio climático que en los últimos años viene afectando gravemente al Estado, por fenómenos climatológicos, como los huracanes, lluvias atípicas y otros, Veracruz ha creado sistemas de prevención y atención de estos eventos que principalmente afecta a asentamientos humanos irregulares. Así, el 3 de noviembre de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial la Ley  Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático, ordenamiento que tiene como objeto establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios en la formulación e instrumentación de las políticas públicas para la adaptación al cambio climático, para proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable (Artículo 1).
Finalmente, toca ahora a los cabildos veracruzanos aprobar esta reforma para dar cumplimiento al proceso de reforma constitucional establecido en el artículo 84 de esta Ley Suprema.

Cuadro comparativo de la Reforma al Artículo 8 de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Así está:

Así queda:
Artículo 8. Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente saludable y equilibrado. Las autoridades desarrollarán planes y programas destinados a la preservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio, así como para la prevención y combate a la contaminación ambiental.

Las personas serán igualmente responsables en la preservación, restauración, y equilibrio del ambiente, disponiendo para tal efecto del ejercicio de la acción popular ante la autoridad competente, para que atienda la problemática relativa a esta materia.
Artículo 8. Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano. Las autoridades desarrollarán planes y programas destinados a la preservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio, así como para la prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático.
Las personas serán igualmente responsables en la preservación, restauración y equilibrio del ambiente, así como en las acciones de prevención, adaptación y mitigación frente al cambio climático, disponiendo para tal efecto del ejercicio de la acción popular ante la autoridad competente, para que atienda la problemática relativa a esta materia.


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