lunes, 16 de julio de 2012

Los municipios en la cultura de la legalidad

En este post trato de dar algunas nociones sobre la cultura de la legalidad que desde los gobiernos municipales se pueden ir construyendo. Es importante destacar que, en México, uno de los aspectos importantes que se debe fortalecer es el tema de la cultura de la legalidad, ya que dos de los principales males que son causa de la violencia y la prevalencia del crimen organizado son la corrupción y la impunidad, que son parte de la cultura de la ilegalidad. En tal razón es pertinente explorar el tema de la legalidad desde el municipio, espacio de gobierno en el que, con sus honrosas excepciones, se impone una cultura de la informalidad y de la falta de profesionalización por parte de sus administraciones públicas. En nuestro país existen 2,457 municipios, según datos del INEGI al 2010, de los cuales en Veracruz tenemos 212, es decir un poco menos del 10% de ellos. Por el mayor número de habitante y viviendas, los municipios más importantes del Estado son:

Municipio
Habitantes
Viviendas
Boca del Río
138,058
39,869
Tuxpan
143,362
38,671
San Andrés Tuxtla
157,364
38,415
Minatitlán
157,840
43,395
Papantla
158,599
39,603
Poza Rica de Hidalgo
193,311
52,155
Córdoba
196,541
53,233
Coatzacoalcos
305,260
87,535
Xalapa
457,928
129,211
Veracruz
552,156
164,690
 Fuente: www.inegi.gob.mx
Parto de la siguiente pregunta: ¿Cómo contribuir desde los gobiernos municipales a la construcción de una mayor cultura de la legalidad? De acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política de la República, específicamente en la fracción II, otorga las facultades reglamentarias de los ayuntamientos, quienes estarán investidos de personalidad jurídica y libertad en el manejo de su patrimonio, con las restricciones que marcan las leyes. Así, ordena este artículo que los ayuntamientos podrán aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus territorios. En el caso de los bandos de policía y gobierno se constituyen como un ordenamiento gubernativo en donde se delimita los deberes y principios de actuación del gobierno municipal. Es decir, en él se fijan los límites de las autoridades y establece las pautas de convivencia municipal, declarando como bienes jurídicos protegidos la seguridad municipal, compuesta por elementos tales como: 1) orden público, 2) paz pública, 3) tranquilidad pública, 4) derecho a la seguridad pública, 5) el uso de la fuerza pública y 6) los medios coercitivos. También comprende normas emblemáticas y de simbología municipal, así como de prerrogativas ciudadanas. Por lo tanto, este ordenamiento es fundamental para la vida jurídica e institucional del Municipio.

En cuanto a los reglamentos municipales se pueden dividir, por las regulaciones que prescriben, en: 1] gubernativos y protocolarios; 2] orgánicos o estatutarios; 3] de procedimiento administrativo; 4] de inspección y verificación administrativa; 4] de operación y prestación de servicios públicos; 5] de conducta cívica; 6] de regulación de espacios públicos; y 7] de actividades de los particulares.
El punto central en la construcción de estas normas, no sólo se encuentra en la aplicación de la técnica reglamentaria, sino en la incorporación de la participación ciudadana, tanto en el proceso de la creación de las normas, como en su aplicación y difusión, porque de ello depende que las normas sean eficaces; por lo que volviendo a la pregunta inicial, la contribución de los municipios en el tejido social y la cultura de la legalidad es algo más que evidente. De ahí que en la participación ciudadana, más allá de los foros de consulta que normalmente se convoca para este tipo acciones de gobierno, los municipios deben considerar la participación, tanto territorialmente, -como son los agentes municipales de las comunidades, los jefes de manzana, los líderes de colonias y barrios- como también temáticamente, ya que por ejemplo, para elaborar un reglamento de comercio no será tan importante que se convoque a autoridades ejidales –quizá lo sea, pero en segundo término- pero a quien más le interesará, en el ejemplo, serán a los propios comerciantes. Ahora bien, aquí me refiero a la participación ciudadana en la creación de las normas o reglamentos, pero también se tiene que considerar a la participación en la aplicación de las normas, esto a través de espacios en donde se den a conocer los contenidos de los reglamentos -ya vigentes y aprobados- a la población abierta, a fin de que conozcan de las obligaciones y derechos que éstos generan. Con todo esto, los municipios pueden impulsar una verdadera revolución silenciosa por medio de la creación y aplicación de la reglamentación municipal y, más allá, contribuir a la cultura de la legalidad en sus ámbitos espaciales.

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