martes, 7 de octubre de 2014

El uso de la Fuerza Pública

El siguiente artículo fue publicado en el periódico digital www.eldemocrata.com.mx y lo escribí en el contexto de opinión pública crítica a la iniciativa de Ley de Tránsito y Seguridad Vial presentada por el Diputado Adolfo Ramírez Arana (PRI) el pasado 25 de septiembre de 2014. Con esta iniciativa pretende el legislador regular  las manifestaciones públicas, en contradicción a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Enseguida dejo aquí el artículo:

El Uso de la Fuerza Pública

Rosalino F. Guillén Cordero

Primer Acto
Alrededor de unas cuatrocientas personas van caminando sobre el arroyo vehicular del centro de la ciudad de Xalapa. Padres de familia y maestros han decidido manifestarse ante las autoridades por un añejo problema relacionado con una escuela a la que asisten sus hijos, la cual se encuentra en pésimas condiciones materiales: los estudiantes de esta escuela primara, toman sus clases en una carpa ubicada en medio de un terreno lodoso, sin servicios públicos, en una colonia de la periferia de la ciudad. Se podría decir que es un reclamo legítimo de un grupo de ciudadanos, fundamentado en la garantía constitucional de libertad de manifestación y reunión.

Repentinamente un grupo especializado de la policía estatal interrumpe la manifestación y en un exceso en el uso de la fuerza pública golpea salvajemente con culatas y macanas a los manifestantes con el objeto de garantizar los derechos de tránsito de terceros, inclusive uno de estos policías desobedeciendo el mando superior dispara balas de su metralleta, ante la mirada atónita de la ciudadanía que a esas horas pasa por el lugar. Afortunadamente nadie sale herido, pero el suceso deja un mal sabor de boca en la opinión pública.
Segundo acto
Un grupo de jóvenes universitarios extremistas, van caminando por las calles del centro de la ciudad de Xalapa, gritando consignas y desafiando a la autoridad. Detienen al tráfico, lanzan petardos, ocasionan daños al patrimonio estatal y particular a plena luz del día. La reciente infraestructura construida es dañada con pintas y mensajes de rebeldía. La policía estatal no hace nada porque hacerlo implicaría violentar las garantías constitucionales de los manifestantes y, por extensión, sus derechos humanos. 

En la ciudadanía surge la polémica si son válidas o no estas acciones de los jóvenes, hay quienes buscan justificar estos actos en otros temas, como la exclusión, la falta de empleo, la pobreza o la desigualdad social, incluso en hechos históricos que intentan traer al presente.
El asunto termina en declaraciones oficiales, querellas y anécdotas perdidas en los libros blancos de los gobernantes.
Se cierra el telón
Estos casos hipotéticos son el extremo del uso de la fuerza pública. En el primer acto, hay un exceso en el uso de la fuerza pública y, en el segundo, una omisión de ella. 

La pregunta central en ambos casos es ¿Cómo reglamentar el uso de la fuerza pública de tal forma que no viole o coarte la libertad de manifestación y reunión consagrada –dirían los dogmáticos- en la Ley Suprema o Constitución, pero que a la vez ese uso de la fuerza pública sea adecuado a la forma en que se manifiestan los ciudadanos?

A partir de la Iniciativa de Ley de Tránsito y Seguridad Vial presentada el pasado 25 de septiembre por el diputado Adolfo Ramírez Arana (PRI) a la Comisión Permanente de la Legislatura Local y con la que pretende que las manifestaciones públicas se regulen, el tema se ha colocado en el debate público de nuestro estado. En la exposición de motivos de su iniciativa, el Dip. Arana afirma que: 

“El sentir social, también está contenido en este documento y dedica un capítulo al manejo y regulación de las manifestación públicas, mismas que estarán sujetas a diversas disposiciones con la superior finalidad de no perjudicar a terceros que no tienen que ver con las protestas de quienes invaden calles para ser escuchados” 

El artículo 65 de la iniciativa en cuestión ordena: 

“Artículo 65. La Secretaría tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en las vías primarias de circulación, apegándose a lo dispuesto por lo que señala esta Ley y demás normatividad aplicable”.

¿Cuáles son esas “medidas necesarias para evitar bloqueos”? esta disposición es vaga y deja peligrosamente al arbitrio de la Policía para la toma de decisiones en las manifestaciones, cuando el enfoque no es la intervención policiaca en las manifestaciones públicas en aras de garantizar derechos de terceros; sino la forma en que debe reaccionar la autoridad policial y el manejo del uso de la fuerza pública, misma que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que “…no basta la previsión de principios Constitucionales que rijan la fuerza pública por parte de los cuerpos policíacos para normar su actividad, sino que su uso debe ser objeto de desarrollo normativo a nivel legal, reglamentario y protocolario” (Tesis: P. LXVIII/2010. Novena Época).

En resumen, las libertades de manifes
tación, reunión y expresión no deben estar sujetas a reglamentación alguna, sino lo que se debe reglamentar es la forma en la que reaccionan las autoridades policiales a través del uso de la fuerza pública, misma que se basa en los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Comentarios: www.rguillencordero.blogspot.com

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