jueves, 11 de diciembre de 2014

Energía Eólica y Tenencia de la Tierra


Directriz Municipal
“Tanta y tamaña tierra para nada.
Se le resbalan a uno los ojos
al no encontrar cosa que los detenga”

Juan Rulfo, “Nos han dado la Tierra”

Rosalino F. Guillén Cordero
Uno de los aspectos de la reforma energética es la apertura al sector privado para la generación y suministro de la energía eléctrica, especialmente energías limpias, como son la geotérmica, hídrica, solar y eólica. En tanto, en esta misma reforma, el Estado se reserva como áreas estratégicas la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional y la transmisión y distribución de energía eléctrica.

La energía eólica, obtenida a través aerogeneradores de tres palas cuyo funcionamiento se basa en los principios de la aeronáutica, se instalan en zonas en donde el potencial del viento puede llegar a tener una determinada velocidad promedio, la cual es cuantificada por medio del estudio de velocidad y dirección del viento, la temperatura y otras variables. Este potencial se da en determinados lugares, principalmente en zonas costeras.
En ciertos estados del país, como Campeche, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Zacatecas existe un gran potencial eólico en lugares específicos de estas entidades federativas. Para su aprovechamiento, la reforma energética recientemente aprobada por el Estado mexicano, estableció un mecanismo legal considerado algo así como un contrato en participación entre la empresa inversionista y el titular de las tierras en donde se instalen los aerogeneradores.

En teoría, este esquema legal e hipotético de contratación pone a los propietarios y/o ejidatarios en un estatus de socio ante el inversionista o capitalista que, en un binomio entre éstos, sacarían provecho de un recurso natural, que hasta ahora no ha sido suficientemente explotado en nuestra nación.
La fórmula es “yo pongo la tierra y tú pones el dinero y juntos aprovechamos el potencial del aire para generar electricidad”. Hipotéticamente, una conversación entre un inversionista y un titular de tierras para el arrendamiento de su propiedad sería así:

-Inversionista (Inv): Te propongo que firmemos un contrato de arrendamiento para la construcción de un parque eólico.
-Titular de las Tierras (TT): ¿Y cuánto me vas a pagar?
-Inv: Te voy a pagar hasta el 8% de los ingresos brutos mensuales por la generación de energía eléctrica.
-TT:  Suena bien, pero ¿podrías ofrecerme el 10%?
-Inv: Sólo puedo ofrecer el 8%, porque además en la etapa de la construcción haré inversiones en los caminos que llegan hasta tu propiedad, con lo que saldrás beneficiado. Además, contrataré mano de obra de la región, con lo que saldrán beneficiada la gente de aquí y habrá derramas económicas importantes.
-TT: Siendo así, no hay problema, ya que en esta zona existe un grave problema de falta de empleos y me parece bueno que se contrate a gente para trabajar en la construcción de caminos, y además haya dinero para que la tiendita del rancho, las fondas y que los demás negocios suban sus ventas.
-Inv: Entonces lo procedente es formalizar el contrato lo más pronto posible para iniciar los trabajos.
En este esquema, aparentemente sencillo y simple, no se ve una serie de situaciones que se deberían considerar dentro de la política pública de energías renovables. Uno de estos aspectos es la forma de tenencia de la tierra que constitucional y legalmente coexiste en el sistema mexicano.

Si se trata de la organización ejidal, las parcelas no implican el dominio pleno, sino que el ejidatario sólo tiene el derecho agrario para explotarla. En la realidad del ejido, esto es, la cultura del campesino no hay una visión empresarial, sino su visión es más bien social y colectiva. Esto sucede principalmente en el sureste mexicano.
Además, en el campo existen prácticas informales en donde las operaciones de traslados de derechos de las parcelas no se formalizan de manera oportuna, sino que a veces pasan años para que formalmente se inscriban en el Registro Agrario Nacional (RAN), por lo que para las autoridades agrarias (RAN, Procuraduría Agraria [PC], Tribunal Agrario [TA]) no existen estos movimientos parcelarios.

En otras palabras, las parcelas cambian de manos, pero las autoridades no se enteran hasta después de transcurridos varios años. El caso no sólo se circunscribe a las enajenaciones (o compraventas), sino que, además, existen parcelas intestadas, en donde el titular ya fallecido no deja un sucesor de ella, lo que obliga a quien considera tiene derechos agrarios a demandar ante el Tribunal Agrario, procedimiento que suele llevar meses o años, según sea el caso.
Frente a ello, un inversionista antes que cualquier otra cosa, requiere de contar con una certeza jurídica al momento de contratar con los ejidatarios, para lo cual es necesario que ellos realicen sus trámites que permitan tener en regla sus certificados parcelarios y poder así contratar con los inversionistas para hacer realidad la construcción del o los parques eólicos y “aterricen” las inversiones a la zona que corresponda.

Lo lógico sería “sanear” estos traslados de derechos ante la autoridad encargada de ello, que es el RAN, pero resulta que esta institución del agro mexicano -creada por la reforma al artículo 27 constitucional de 1992- para inscribir cualquier operación se lleva varios meses, incluso años. Todo en perjuicio de la tan mencionada reforma energética y de las políticas públicas implementadas para alcanzar los objetivos y metas establecidos en los planes y programas en materia energética.
Por otro lado, tratándose de las propiedades privadas, si éstas presentan algún gravamen, como suele ser algo común entre los productores y ganaderos quienes suelen solicitar créditos hipotecarios que garantizan con sus mismas propiedades, y una vez que éstos son saldados o pagados, resulta que el procedimiento de cancelación de estos gravámenes lleva un tiempo considerable.

En conclusión, la realidad del campo mexicano presenta muchas informalidades y rezagos, mientras que los trámites ante las autoridades agrarias como RAN y PA son lentos y tardados, en suma demasiados burocratizados. Y todo esto afecta la ejecución de proyectos eólicos en el agro mexicano.
REFLEXIONES FINALES:

En la implementación de las políticas públicas en materia energética, particularmente en la generación de energía eléctrica mediante el potencial eólico, es indispensable que las autoridades federales y locales, como principales actores coordinen sus esfuerzos para regularizar la tenencia de la tierra en los lugares en donde exista el potencial eólico, con la finalidad de dar certeza jurídica a los procesos de arrendamiento de tierras para la instalación de los aerogeneradores. Es decir, es necesaria una puntual coordinación entre los diferentes ámbitos de gobierno para crear una verdadera política en materia de energías limpias, que permita detonar la inversión en el campo mexicano y, con ello, generar los empleos que permitan mejorar las condiciones de vida de la gente del medio rural.
rguillencordero@gmail.com


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